El TC avala el despido objetivo por faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas.

La sentencia del Tribunal Constitucional responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó 9 días hábiles de los 40 disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los 12 meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.

Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una «evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido».

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas tienen plena legitimidad para extinguir por causas objetivas el contrato de aquellos trabajadores que tengan reiteradas faltas de asistencia, aunque estén justificadas y se hayan registrado de forma intermitente. El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores establece la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El Tribunal Constitucional concluye que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es completamente respetuoso con la Carta Magna, al entender que el mismo responde «al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficacia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador». Y ello, se añade, «encuentra fundamento» en la libertad de empresa que reconoce la Carta Magna (artículo 38 de la Constitución Española). En todo caso, quedan excluidos los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves. La sentencia cuenta con el voto discrepante de tres de sus doce magistrados.