Los trabajadores de ETTs tienen derecho al plan de igualdad de la empresa usuaria

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trabajadores de ETT y plan de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó el pasado 13 de noviembre, que los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) tienen derecho a beneficiarse de las medidas incluidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza un recurso presentado por varias ETT -Randstad, Adecco y Crit- y Qualytel Teleservices contra un fallo de la Audiencia Nacional, que equiparaba los derechos de los trabajadores de estas ETTs y de la empresa usuaria, Qualytel, en materia de igualdad.

La sentencia de la Audiencia nacional dictada el 4 de diciembre de 2017, daba la razón a los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, USO y CGT al declarar el derecho del personal que Qualytel contrató a través de ETTs a que les fueran de aplicación las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa.

Las empresas implicadas, como respuesta, presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que el fallo de la Audiencia Nacional vulneraba el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETTs, en el que no se hace referencia expresa a que los planes de igualdad de las empresas usuarias sean de aplicación a los trabajadores cedidos por ETTs.

El Tribunal Supremo, en su sentencia explica que tal argumento no puede ser compartido ni siquiera utilizando la literalidad como único criterio, ya que “el tenor literal del párrafo cuarto del artículo 11.1 dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo”.

El Tribunal Supremo señala que su interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres «es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

Se señala que «difícilmente se podría garantizar la citada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes».

Además, asegura que, por el contrario, «se impone necesariamente una interpretación del precepto cuestionado acorde con la finalidad de la propia norma que lo contiene y, de manera principal, especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias».

En el fallo también se establece que no tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos asumir, como pretenden los recurrentes, una interpretación del artículo 11.1 que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa.

Los magistrados defienden que «ni se cumpliría la finalidad de la propia Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ni mucho menos las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad».

Y para finalizar, el Tribunal Supremo concluye, que su interpretación es acorde con el derecho de la Unión Europea en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental.