El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo a 950 euros
El Gobierno de España, en su Consejo de Ministros, ha aprobado este martes el Real Decreto 231/2020 por el que se establece la subida del salario mínimo interprofesional a 950 euros en 14 pagas (13.300 euros al año). Esto supone una subida del 5,5% respecto a la remuneración mínima que se cobraba actualmente, fijada en 900 euros en 14 pagas (12.600 euros al año).
VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR DE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO
La subida del salario mínimo aprobada el día 4 de febrero de 2020, entrará en vigor el día 6 de febrero de 2020 y tendrá efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año, lo que significa que tiene carácter retroactivo y, por tanto, es obligatorio aplicarlo desde el día 1 de enero de 2020.
CUANTÍA
La cuantía del salario mínimo interprofesional durante el año 2020 será de 950 euros al mes en 14 pagas (en jornada completa), lo que significa 13.300 euros al año.
En el caso de que el pago a los trabajadores sea con las pagas extra prorrateadas, es decir en 12 pagas en vez de 14, el salario mínimo al mes será de 1.108,33 euros (en jornada completa), lo que significará igualmente 13.300 euros al año.
Para aquellos casos en los que el salario esté fijado por días, la cuantía del salario mínimo diario para este año 2020 será de 31,66 euros al día.
Por tanto, la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2020 quedará de la siguiente manera:
• Salario Mínimo Interprofesional diario: 31,66 €/día.
• Salario Mínimo Interprofesional mensual en 14 pagas: 950 €/mes.
• Salario Mínimo Interprofesional mensual en 12 pagas: 1108,33 €/mes.
• Salario Mínimo Interprofesional anual: 13.300 €/año.
TRABAJADORES TEMPORALES Y EVENTUALES
En el caso específico de los trabajadores con contrato temporal o eventual, la cuantía del salario mínimo interprofesional se fija en 44,99 euros para el año 2020, frente a los 42,62 euros de 2019. Ésta será la remuneración mínima por jornada legal en el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días anuales. Éstos cobrarán, además del salario mínimo, la parte proporcional de la remuneración de los festivos y domingos, así como de las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a la cuantía anteriormente citada de 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADAS DEL HOGAR
En el caso específico de las empleadas de hogar que trabajen por horas, de acuerdo al artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el Gobierno propone un salario mínimo de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. En dicha cuantía se incluye la parte proporcional de las vacaciones y pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero que regula la subida a 950 euros del salario mínimo interprofesional.







