Cómo reclamar la tarifa plana para autónomos societarios

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Los autónomos societarios, en virtud de la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, podrán acogerse a la tarifa plana desde el comienzo de su actividad y reclamar los cobros indebidos por este concepto. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una sociedad limitada unipersonal, el derecho a acceder a la Tarifa Plana, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrarle las diferencias de cotizaciones realizadas.

De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce que «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que se ha venido manteniendo, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo».

Por tanto, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física a la hora de acceder a la tarifa plana, sino que también existe la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, si la Tesorería General hubiese negado en su momento la opción de acogerse a dicha bonificación y no se recurrió, o si se recurrió y el recurso está pendiente de resolución, o si existe un recurso en firme denegando la ayuda.

¿QUÉ AUTÓNOMOS SOCIETARIOS PUEDEN RECLAMAR LOS COBROS INDEBIDOS?

No todos los autónomos societarios pueden acceder a la posibilidad de solicitar la devolución de los cobros indebidos.

En primer lugar, nos encontramos con una limitación temporal, y es que el derecho a la devolución de la cuota de autónomos societarios prescribirá a los 4 años desde el día siguiente al pago de las cuotas.

En segundo lugar, los autónomos societarios que quieran solicitar la devolución de las cuotas de autónomos abonadas en exceso, deberán cumplir con los requisitos de tarifa plana que se exigían en el momento del alta, los cuales eran diferentes dependiendo del año del alta. Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en RETA en los últimos cinco años. A partir de 2018, el primer requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana; tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.

CUANTÍA DE LA DEVOLUCIÓN

Según los cálculos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la devolución media estará entre 3.600 y 4.000 euros por autónomo. El principal problema radica en la base a seleccionar. La cuota mínima mensual del autónomo societario es de 367,84€, ya que su base mínima es de 1.214,10 euros, mientras que la cuota mínima mensual del autónomo persona física es de 283,30 euros, ya que su base mínima es de 944,35 euros.

Si se toma como referencia la base mínima del autónomo societario, la cuota con la tarifa plana durante los 12 primeros meses hubiera sido de 85 euros, en vez de los 60 euros que es para los autónomos persona física. Por lo tanto, si se aplica la base mínima general y no la de los societarios, tal y como señala la primera sentencia del Tribunal Supremo, la devolución sería aún mayor.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

La reclamación se realiza mediante un escrito vía administrativa que habría que dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que hubiera emitido el alta, en función de la provincia de cada autónomo, no solo solicitando la revisión de la resolución de alta de autónomo en la que no se reconocía esa tarifa plana para el autónomo societario, sino también la devolución de los ingresos indebidos que se han producido por esa cotización de más. La reclamación debe presentarse mediante el formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Es conveniente aportar como complemento al escrito de reclamación, el alta inicial de autónomos, una copia del DNI, una certificación de la titularidad de la cuenta en la que se va a obtener la devolución, y algún documento que acredite que se cumple con los requisitos anteriormente referidos, como no haberse dado de alta antes o no haber estado dado de alta durante el periodo estipulado.

La Tesorería General deberá responder al solicitante el plazo de seis meses. En caso de no recibir respuesta se consideraría desestimada. A partir de aquí, el interesado tiene la posibilidad de presentar un recurso de alzada, cuyo plazo para resolver será de 3 meses. En el caso que la Seguridad Social no resuelva dicho recurso, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo contencioso administrativo.

Si aún tiene dudas, o prefiere que nosotros nos encarguemos de todo el trámite administrativo y judicial, no dude en CONTACTAR con RAMA Asesores. Estaremos encantados de ayudarle.